Dios sí castiga

2022-09-23 08:35:42 By : Forrest Huo

Se acaba de publicar un libro de Alejandro Bermúdez con el título “Dios no castiga”, que es el resultado de su polémica con nuestro compañero de Infocatólica José Miguel Arraiz.

Alejandro Bermúdez es un apologista católico de destacada actuación en el canal EWTN y es también director de la agencia informativa católica Aciprensa.

Por eso mismo es muy de lamentar que difunda doctrinas que son contrarias a la fe católica como intentaremos hacer ver en este “post".

Repetiremos sin duda algunas cosas ya dichas por los que han polemizado con Bermúdez sobre este tema, pero es que pensamos que la abundancia de lo bueno no daña, sobre todo en tiempos como los nuestros.

Por eso recomendamos también los excelentes libros de José Miguel Arraiz

http://www.apologeticacatolica.org/Descargas/Dios_Castiga.pdf

y de Adrián Ferreira:

http://www.apologeticacatolica.org/Descargas/Dios_Castiga2.pdf

Recomendamos también la exposición del R. P. Buela que se puede leer en Catholic.net:

http://www.es.catholic.net/conocetufe/424/905/articulo.php?id=13892

Por supuesto que la responsabilidad de lo que se dice en este “post” es solamente de un servidor.

La tesis que dice que Dios no castiga es una tesis universal, que excluye todo castigo de parte de Dios, y que se apoya en razones, las cuales por tanto, de ser válidas, hacen imposible que Dios castigue una sola vez a alguien.

Por ejemplo, si Dios no puede castigar porque Dios es Amor, entonces Dios no puede castigar nunca, a nadie, porque Dios es Amor por su misma Esencia o naturaleza de modo que nunca ha dejado ni dejará de serlo.

Basta por tanto asentar un solo caso de castigo por parte de Dios para destruir esa tesis y mostrar que no es conforme con la verdad de las cosas.

A saber, no destruir la tesis que dice que Dios es Amor, evidentemente, sino concluir que en Dios no se oponen el ser Amor y el ser Juez Justo, que en determinadas ocasiones también castiga.

Leyendo a los que dicen que Dios no castiga se ve que pueden estar en alguna de estas posturas, o bien oscilar ambiguamente entre ellas:

- El Infierno no es un castigo, sino solamente una consecuencia lógica del pecado. Con más razón Dios no castiga tampoco en esta vida ni en el Purgatorio.

- El Infierno es un autocastigo del pecador, pero nadie más que él mismo lo castiga. No hay castigo alguno por los pecados ni en esta vida ni en el Purgatorio.

- El Infierno es un castigo de Dios, pero Dios no castiga ni en esta vida ni en el Purgatorio. En particular, ciertos sucesos del Antiguo Testamento no son verdaderos castigos, sino escenificaciones que Dios ha considerado necesarias para nosotros por razones pedagógicas.

- Dios castiga también en esta vida, pero sólo en el Antiguo Testamento. No hay castigo alguno en el Purgatorio.

- Dios castiga también en el Nuevo Testamento y en el tiempo actual, tiempo de la Iglesia, pero ese castigo divino tiene un sentido solamente medicinal, correctivo, no también retributivo o de restauración del orden de la justicia. No hay castigo alguno en el Purgatorio.

Por lo general, además, se tiende a reducir la pena de los condenados a sola pena de daño, o pérdida de la visión de Dios, ignorando la “pena de sentido” o el fuego eterno.

Contra esto, entendemos que los textos del Magisterio que vamos a exponer muestran claramente que Dios castiga activamente en esta vida, en el Antiguo Testamento, en el Nuevo, y en el tiempo actual, tiempo de la Iglesia; en el Purgatorio y en el Infierno , y que en todos esos casos el castigo tiene un sentido retributivo, de restauración del orden de la justicia perturbado por el pecado, además de que en esta vida el castigo tiene también un sentido medicinal, y en el Purgatorio, purificador.

Mostraremos también que la Iglesia enseña la existencia de la pena de sentido, además de la pena de daño, y queésta consiste en un fuego misterioso, que sin duda no es de la misma naturaleza que el fuego material que conocemos, pero que tampoco puede ser reducido a mera metáfora.

Es claro que en el caso del castigo infernal no puede haber sentido correctivo ni medicinal alguno para los mismos castigados, porque la condenación es eterna y sin posibilidad de conversión, arrepentimiento ni perdón.

Otra cosa es que las penas del Infierno sí tienen un sentido medicinal para los que aún estamos vivos, porque considerándolas nos motivamos a enderezar nuestros pasos y a convertirnos a Dios nuestro Señor.

Por “castigo", entonces, entenderemos la pena aplicada por Dios al pecador con la finalidad de restablecer el orden de la justicia alterado por el pecado. Lo cual no excluye que en algunos casos la pena o castigo tenga también una finalidad medicinal, correctiva, en esta vida, o purificadora, en el Purgatorio.

Como veremos, eso queda claro por los mismos textos magisteriales que vamos a exponer y comentar.

Una de las cosas que parecen claras en este tema es que existe cierta mentalidad “consumista” en la forma de interpretar nuestra relación con Dios en Jesucristo, la cual consiste en vernos como los “clientes” de un negocio que debe tratar de satisfacernos a toda costa, según aquello de que “el cliente siempre tiene la razón". Dios Nuestro Señor aparecería como el “vendedor” que trata de contentarnos por todos los medios posibles, y nosotros seríamos los potenciales compradores que plantearíamos exigencias de calidad al producto que se nos ofrece.

Esta es la forma en la que al parecer se interpreta la afirmación “Dios es Amor” en algunos ámbitos eclesiales.

Nada más errado como forma de ubicarnos frente a Dios y de plantearnos nuestra relación con Él . El punto de partida de todo planteo correcto sobre este tema es nuestra condición de creaturas.

Dios es ante todo el Ser Supremo, el Sumo Bien, el Absoluto, merecedor de la adoración de sus creaturas. Es nuestro Creador, y nosotros somos ante todo sus creaturas. Y eso implica: el don generoso y gratuito del ser y la existencia por parte de Dios, la dependencia absoluta nuestra respecto de Dios, la soberanía absoluta de Dios sobre nosotros, y el derecho absoluto del Creador a ser obedecido por sus creaturas.

Dios es nuestra Vida y nuestra Esperanza, nuestra razón de ser y el sentido de nuestra existencia. No es Él el que está obligado a contentarnos, somos nosotros los que estamos obligados a servirlo, y si Él ha querido librey gratuitamente, más allá de toda exigencia de justicia y de todo derecho nuestro pensable, abajarse misericordiosamente hacia nosotros y hacia nuestros pecados para salvarnos al precio de la sangre del Hijo de Dios hecho hombre, entonces eso tiene que provocar en nosotros el pasmo del asombro contemplativo en vez de hacernos olvidar que Él es el Creador y nosotros las creaturas.

Por otra parte, en el debate los que defienden la tesis de que Dios no castiga han manifestado un extraño desprecio por la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia, apelando a una extraña noción de la “razón teológica” que tiene visos innegables de racionalismo y haciendo comparaciones absolutamente fuera de lugar entre el recurso católico a las fuentes de la Revelación y el modo protestante de citar la Escritura.

También aparece en algunos defensores de esta tesis una absurda oposición entre el Magisterio anterior y el Magisterio posterior al Concilio Vaticano II, que va frontalmente en contrade la “hermenéutica de la continuidad” enseñada por Benedicto XVI, y que además tampoco tiene base alguna en los documentos que citan a veces estos autores.

Por eso, y también por razones de espacio, en este “post” nos vamos a limitar a citar al Magisterio de la Iglesia sobre este tema, en el supuesto obvio de que para un católico ello significa la palabra definitiva y resolutoria de la cuestión, atendiendo siempre, claro está, al grado de autoridad de cada pronunciamiento, según la doctrina católica de siempre.

Esperamos en un siguiente “post” tratar del tema desde el punto de vista de la razón teológica y filosófica.

Las negritas en los textos magisteriales son todas nuestras.

Cuando ponemos cualificación teológica, la hemos sacado de IBÁÑEZ, J., y MENDOZA, F., “La fe divina y católica de la Iglesia", Editorial Magisterio Español S.A., Zaragoza, 1978.

Se trata por tanto de una calificación teológica realizada por los teólogos que redactaron ese libro, y que por tanto no forma parte como tal, con esas palabras, del Magisterio de la Iglesia.

La “nota” dice el grado de autoridad de la doctrina enseñada, la “censura”, la calificación teológica de la afirmación contraria a aquella.

Aclaramos que el presentar las calificaciones teológicas que estos autores traen sobre los temas discutidos no significa que acusemos nosotros a nadie de “hereje”. No es nuestra intención ni nuestra tarea.

Pero nos parece interesante señalar lo que piensan teólogos que han preparado una compilación de los textos del Magisterio que viene con su correspondiente “Nihil obstat” y con una recomendación del entonces Prefecto de la Sagrada Congregación del Clero, Card. John Joseph Wright.

En todo caso, lo que se califica allí teológicamente son proposiciones, no personas.

También nos vamos a servir de la excelente recopilación y ordenación temática de los textos del Magisterio, provistade abundantes referencias históricas y teológicas, realizada por COLLANTES, Justo, La fe de la Iglesia Católica, B.A.C., Madrid, 1986.

Entendemos que estos libros deberían estar constantemente en las manos de los que quieren servir a la Iglesia en la difusión de la verdad revelada por Dios.

Por supuesto que la recomendación se extiende también a DENZINGER, Enrique, El Magisterio de la Iglesia.

La obra de Collantes se encuentra disponible en Internet en esta dirección:

http://www.mercaba.org/TEOLOGIA/COLLANTES/indice_general.htm

Ante todo, veamos lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica sobre nuestro tema:

“2090 Cuando Dios se revela y llama al hombre, éste no puede responder plenamente al amor divino por sus propias fuerzas. Debe esperar que Dios le dé la capacidad de devolverle el amor y de obrar conforme a los mandamientos de la caridad. La esperanza es aguardar confiadamente la bendición divina y la bienaventurada visión de Dios; es también el temor de ofender el amor de Dios y de provocar su castigo.”

El Catecismo acepta por tanto la existencia de un castigo de Dios al pecador.

“1035 La enseñanza de la Iglesia afirma la existencia del infierno y su eternidad. Las almas de los que mueren enestado de pecado mortal descienden a los infiernos inmediatamente después de la muerte y allí sufren las penas del infierno, ” el fuego eterno” (cf. DS 76; 409; 411; 801; 858; 1002; 1351; 1575; Credo del Pueblo de Dios, 12). La pena principal del infierno consiste en la separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad para las que ha sido creado y a las que aspira.”

En lo que tiene que ver con nuestro tema, este pasaje del Catecismo afirma:

- la existencia de las “penas“, es decir, los castigos, del Infierno. En efecto, como veremos más abajo, “pena” y “castigo", en este contexto, son intercambiables en el lenguaje del Magisterio. “Pena“, por tanto, en este contexto, se usa de modo similar a como se usa al hablar del “código penal“.

- la existencia del fuego infernal o “pena de sentido“.

- La separación eterna de Dios o “pena de daño“.

- la eternidad de las penas infernales, no en el sentido de la Eternidad divina, que implica ausencia de sucesión temporal o de cualquier otro tipo, sino solamente en el sentido de que el estado de condenación infernal no tiene fin, es para siempre, no termina nunca.

“1033 (…) Morir en pecado mortal sin estar arrepentido ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de Él para siempre por nuestra propia y libre elección. Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra “infierno".”

“1034 Jesús habla con frecuencia de la “gehenna” y del “fuego que nunca se apaga” (cf. Mt 5,22.29; 13,42.50; Mc 9,43-48) reservado a los que, hasta el fin de su vida rehúsan creer y convertirse , y donde se puede perder a la vez el alma y el cuerpo (cf. Mt 10, 28). Jesús anuncia en términos graves que “enviará a susángeles […] que recogerán a todos los autores de iniquidad, y los arrojarán al horno ardiendo” (Mt 13, 41-42), y que pronunciará la condenación:” ¡Alejaos de mí malditos al fuego eterno!” (Mt 25, 41).”

En estos dos textos se habla de:

- La libre autoexclusión por la cual el condenado va al Infierno apartándose del amor de Dios.

- Que la gehena y el fuego que nunca se apaga están “reservados” para el pecador impenitente. Ese “reservados” es un “pasivo divino” bíblico: es Dios el que reserva a la gehena y al fuego para ese fin.

- El “pasivo divino” es una forma de hablar frecuente en la Biblia en la que por respeto no se nombra a Dios y con ese fin sus acciones se ponen en voz pasiva y no en voz activa, por ejemplo, en vez de decir “Dios los crea” se dice “son creados".

- Los condenados serán “recogidos” y luego “arrojados” al Infierno por los ángeles, que en esto obviamente obran como ministros o servidores de Dios, y la “condenación” no dice aquí que la vayan a pronunciar los condenados mismos, sino Jesucristo, que vemos así desempeñando su función de Juez.

- Nótese que ese pronunciamiento en labios de Jesús no tiene un carácter meramente descriptivo, sino imperativo: “Alejaos de mí, malditos, al fuego eterno".

- Nótese cómo se afirma complementariamente la causalidad del pecador y la causalidad de Dios en la condenación eterna: ésta es una “autoexclusión” del pecador, cuya consecuencia está “reservada” por Dios para los que “rehúsan convertirse", a los cuales se los “recogerá“, se los “arrojará a la horno ardiendo", y sobre los cuales Dios pronunciará la condenación imperativamente: “Alejaos".

- Se habla tres veces del fuego en el texto: “el fuego que nunca se apaga", “el horno ardiendo", y “el fuego eterno".

En el libro de Ibáñez y Mendoza, el tema del Infierno, en lo que venimos tratando, se encuadra bajo la siguiente tesis, que luego se prueba con los documentos magisteriales que citamos debajo.

Tesis: “Las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte, bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales.”

Nota: De fe divina y católica definida. Censura: Herejía.

Es claro que la formulación de las tesis es obra de los autores del libro, por más que muchas veces están sacadas de laspalabras mismas del Papa o el Concilio en cuestión, y que por tanto, lo verdaderamente importante son las palabras mismas de los Papas o Concilios que aquí citamos.

Sínodo de Constantinopla (año 543) Condenación de Orígenes.

“Canon 9. Si alguno dice o piensa que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal, y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la restauración (y reintegración) de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.”

- Al parecer este Sínodo fue confirmado por el Papa Vigilio, en cuyo caso sus afirmaciones tienen valor de definición dogmática.

- Dice en efecto Casiodoro, hablando de Orígenes: “A éste consta que le condenó nuevamente en este tiempo el Papa Vigilio, varón beatísimo.” (Inst. div. litt. 2, PL 70, 1111, citado por DENZINGER, Enrique, El Magisterio de la Iglesia, Herder, Barcelona, 1963, p. 77)

- Aquí se habla del “castigo”, por donde vemos la equivalencia entre este término y el término “pena” que aparece en muchos otros documentos del Magisterio relativos al Infierno.

- En efecto, la palabra utilizada en el texto griego del Sínodo que se traduce por “castigo” es “kolasin“, que también se traduce como “castigo” por ejemplo en

- Mt 25,46: “E irán éstos a un castigo (kolasin) eterno, y los justos a una vida eterna.”

- y 1 Jn 4:18: “No hay temor en el amor; sino que el amor perfecto expulsa el temor, porque el temor mira el castigo (kolasin)“.

- Se afirma además en el canon que ese castigo es eterno, en el sentido ya dicho de “sin fin, para siempre".

Profesión de fe del Cuarto Concilio de Letrán (XII Ecuménico) (año 1215).

“…vendrá al fin del mundo, a juzgar a los vivos y a los muertos, y a dar a cada uno según sus obras, tanto a los réprobos como a los elegidos: y todos estos resucitarán con sus propios cuerpos que ahora llevan, para recibir según sus obras, buenas o malas; aquéllos, con el diablo, castigo eterno (poenam perpetuam); y éstos, con Cristo, gloria sempiterna.”

- Aquí se dice que Jesucristo es Juez, y que el modo que tiene de serlo es juzgando Él a vivos y muertos el último día.

- Se afirma la existencia del “castigo” con la expresión “pena perpetua", o sea, eterna.

- Y más aún, se dice que el castigo procede de Jesucristo, pues es Él el que va a “dar” a cada uno según sus obras. Jesús “da", activamente, y los resucitados reciben: gloria sempiterna, en el caso de los justos, castigo eterno, en el caso de los impíos.

- En efecto, así como la bienaventuranza eterna no es mera “consecuencia” de nuestras buenas obras, sino don de Dios a los justos, así también el castigo eterno no es tampoco mera consecuencia de las malas obras y la impenitencia final, sino pena aplicada por Dios, Justo Juez, al impío.

II Concilio de Lyon (XIV Ecuménico) (año 1274)

“Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales.”

- El texto dice “poenis tamen disparibus puniendas”. “Punire” es el verbo latino que se traduce por “castigar”.

- Esto muestra la equivalencia entre “pena” y “castigo” en el lenguaje del Magisterio cuando se trata de las penas infernales.

Constitución Apostólica “Benedictus Deus” de Benedicto XII (año 1336).

“Además definimos que, según la disposición general de Dios, las almas de los que salen de este mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el díadel juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para rendir cuentas de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal.”

- Aquí se habla del tormento del Infierno.

- Y se afirma la existencia de las “penas”, es decir, los castigos, infernales.

- Se vuelve a decir que Jesucristo es el Juez del Juicio Final, porque se dice que los hombres comparecerán ante su tribunal.

- Y se afirma implícitamente el rol activo de Cristo en el juicio y en el castigo, pues es consecuencia de la comparecencia ante el tribunal de Cristo que los impíos reciben “lo propio de su cuerpo", es decir, el castigo.

El encabezamiento de la Constitución “Benedictus Deus” muestra que se trata de una definición dogmática:

“Por la presente constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos que….” y a continuación vienen todos los ítems doctrinales, entre los cuales el arriba citado.

Concilio de Florencia (XVII Ecuménico) Decreto para los griegos (año 1439).

“Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal o actual o con sólo el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes.”

- Aquí se afirma la existencia del castigo en el Infierno, y se ve una vez más la equivalencia en el Magisterio de la Iglesia entre el término “pena” y el término “castigo”, cuando se habla del Infierno.

- En efecto, el original latino, donde se traduce “para ser castigadas, si bien con penas diferentes“, dice: ” poenis tamen disparibus puniendas”. (cfr. supra, el II Concilio de Lyon)

- Nótese que dicha pena eterna se aplica también, según el Concilio, a los que mueren con sólo el pecado original.

- El Concilio retoma aquí la enseñanza de Inocencio III en su carta a Imberto, Arzobispo de Arlés (año 1201):

- “Nosotros decimos que hay que distinguir un doble pecado, original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento, actual es el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento [delbautismo]; el actual, en cambio, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna… La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno.“

- El tema de la carta es el error de los que afirman que no se debe dar el bautismo a los niños pequeños. - El Papa reafirma la necesidad del bautismo de los niños.

- El argumento que da es que a pesar de no haber cometido pecados actuales, están sujetos al pecado original.

- De ahí la distinción que establece entre las penas infernales y la relación de éstas con los pecados original y actual.

- El sentido es que el pecado original priva de la visión de Dios (pena de daño) mientras que el pecado actual hace merecedor del fuego eterno (pena de sentido).

- No en el sentido de que el bautizado que se condena por sus pecados personales sufra solamente la pena del fuego y no también la pérdida de la visión de Dios, porque es obvio que la visión beatífica y el fuego eterno son incompatibles entre sí, sino en el sentido de que el que muere sin pecados personales pero sin recibir la remisión del pecado original, que normalmente se otorga en el Bautismo, sufre la pérdida de la visión de Dios sin sufrir la pena del fuego eterno.

- Respecto de la enseñanza actual del Catecismo acerca de la esperanza de salvación de los niños que mueren sin bautizar, parece entonces que hay que decir a la luz de este texto que supone algún tipo de purificación extrasacramental del pecado original antes de la muerte de estos niños.

- De hecho, entendemos que eso se afirma en el documento de la Comisión Teológica Internacional relativo a este tema.

Acerca del fuego del infierno:

Tesis: “A los condenados el Señor los entregará por justísimo juicio a las penas del fuego eterno e inextinguible para que ardan sin fin".

Esta tesis así formulada por Ibáñez y Mendoza veremos que no hace sino recoger las palabras textuales del Papa Pelagio I.

Nota: Doctrina católica. Censura: Error en doctrina católica.

Acerca de la “doctrina católica“, dicen los autores:

“Se llama así toda verdad enseñada por el magisterio auténtico de la Iglesia, al cual se debe de modo particular una religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de manera que se reconozca y reverencie ese magisterio supremo y con sinceridad se le preste adhesión.”

Y citan al Concilio Vaticano II, Constitución “Lumen Gentium", n. 25:

“(…) Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.”

Es decir, no se trata de una definición dogmática, ni de Magisterio extraordinario, que requiere fe teologal, sino de Magisterio ordinario que requiere “asentimiento religioso interno de inteligencia y voluntad".

Epístola “Humani Generis” del Papa Pelagio I a Childeberto I Rey (año 557)

“Todos los hombres, en efecto, desde Adán hasta la consumación de los siglos, nacidos y muertos con el mismo Adán y su mujer, que no nacieron de otros padres, sino que el uno fué creado de la tierra y la otra de la costilla del varón [Gen. 2, 7 y 22], confieso que entonces han de resucitar y presentarse ante el tribunal de Cristo [Rom. 14, 10], a fin de recibir cada uno lo propio de su cuerpo, según su comportamiento, ora bienes, ora males [2 Cor. 5, 10]; y que a los justos, por su liberalísima gracia, como vasos que son de misericordia preparados para la gloria de Dios [Rom. 9, 23], les dará los premios de la vida eterna, es decir, que vivirán sin fin en la compañía de los ángeles, sin miedo alguno a la caída suya; a los inicuos, que por albedrío de su propia voluntad permanecen vasos de ira aptos para la ruina [Rom. 9, 22], que o no conocieron el camino del Señor o, conocido, lo abandonaron cautivos de diversas prevaricaciones, los entregará por justísimo juicio a las penas del fuego eterno e inextinguible, para que ardan sin fin. Esta es, pues, mi fe y esperanza, que está en mí por la misericordia de Dios. Por ella sobre todo nos mandó el bienaventurado Apóstol Pedro que hemos de estar preparados a responder a todo el que nos pida razón [cf. 1 Petr. 3, 15].”

- El Papa envió esta profesión de fe al rey de Francia para asegurarlo de la ortodoxia papal, que era cuestionada por algunos a causa de la aprobación por parte de Pelagio de la condena de los “Tres Capítulos” realizada en el Concilio II de Constantinopla, quinto ecuménico.

- En su tiempo, esa condena, hoy pacíficamente asumida y rectamente entendida en la Iglesia, pareció a muchos que minaba la autoridad del Concilio de Calcedonia, en el cual se había condenado la herejía de los monofisitas.

- Es por tanto la profesión de fe de un Papa, ordenada a dar razón de la ortodoxia de la Santa Sede, así que tiene un altísimo valor doctrinal, por lo menos.

- Afirma las “penas“, es decir, el castigo, del Infierno.

- Afirma la existencia del fuego infernal inextinguible.

- Afirma el rol activo de Dios en el juicio y en el castigo: como consecuencia de su comparecencia ante el tribunal de Cristo, a los justos les dará el premio de la vida eterna, a los impíos los entregará a las penas del fuego eterno e inextinguible.

Sin embargo, parece que hay que ir más allá y sostener que la existencia del fuego eterno en el infierno es dogma de fe.

En efecto, dice el Símbolo “Quicumque”:

“(…) desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, y a su venida todos los hombres han de resucitar con sus cuerpos y dar cuenta de sus propios actos, y los que obraron bien, irán a la vida eterna; los que mal, al fuego eterno. Ésta es la fe católica y el que no la creyere fiel y firmemente no podrá salvarse.”

Dice en nota al pie en “El Magisterio de la Iglesia” de Denzinger:

“…este Símbolo alcanzó tanta autoridad en la Iglesia, lo mismo occidental que oriental, que entró en el uso litúrgico y ha de tenerse por verdadera definición de fe.”

Aquí se está definiendo la existencia de la “pena de sentido”, que ya vimos por la carta del Papa Inocencio III que es distinta de la “pena de daño”.

Sagrada Penitenciaría (año 1890)

Duda: “Un penitente se acerca al confesor y entre otras cosas declara su opinión de que el fuego del infierno no es real, sino metafórico, es decir, que las penas del infierno, cualesquiera que ellas fueren, se han llamado “fuego” en el sentido de que así como el fuego produce el dolor más intenso de todos, así también el fuego es la imagen más adecuada para formarse una idea del infierno a la hora de discernir la atrocidad inmensa de las penas infernales. Por ello el párroco pregunta si es lícito dejar a los penitentes en esta opinión y si es lícito absolverlos. El párroco hace notar que no se trata de una opinión aislada, sino que más bien es opinión generalmente admitida de cierto pueblo donde suele decirse: Persuade, si puedes, tan sólo a los niños de que hay fuego en el infierno".

Respuesta: “Tales penitentes deben ser instruidos diligentemente, y los pertinaces no sean absueltos".

Este órgano de la Santa Sede rechaza aquí la interpretación metafórica del fuego del Infierno.

Dice la Constitución “Lumen Gentium” del Concilio Vaticano II:

«Como no sabemos ni el día ni la hora, es necesario, según el consejo del Señor, estar continuamente en vela. Para que así, terminada la única carrera que es nuestra vida en la tierra mereceremos entrar con Él en la boda y ser contados entre los santos y no nos manden ir, como siervos malos y perezosos, al fuego eterno, a las tinieblas exteriores, donde “habrá llanto y rechinar de dientes"» (LG 48).

- Afirma la existencia del fuego del Infierno.

- Muestra que la causa última de la condenación es Dios, no el hombre o el ángel, donde dice: “y no nos manden ir (…) al fuego eterno".

- Es decir, no se trata simplemente de una consecuencia de nuestros actos, sino que alguien (Dios, obviamente) “manda” a ir al Infierno a los condenados.

Sobre el Juicio y el Juez:

Agréguese a lo ya dicho lo que sigue, en prueba de la siguiente:

Tesis: “En el día del juicio comparecerán todos los hombres con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus actos.”

Nota: De fe divina y católica definida. Censura: Herejía.

Profesión de fe de Miguel Paleólogo en el II Concilio de Lyon (XIV Ecuménico) (año 1274).

“Creemos que el mismo Hijo de Dios (…) está sentado a la derecha de Dios Padre, que de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos, y que dará a cada uno según sus obras, buenas o malas.”

- Afirma que Cristo es el que juzga.

- Y que Él también es el que premia o castiga, pues “dará” a cada uno según sus obras.

Concilio de Florencia (XVII Ecuménico) Decreto para los Jacobitas (año 1442)

“Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.”

- Es Jesucristo el que juzga en el Juicio Final.

Catecismo de la Iglesia Católica:

“1040 El Juicio final sucederá cuando vuelva Cristo glorioso. Sólo el Padre conoce el día y la hora en que tendrá lugar; sólo Él decidirá su advenimiento. Entonces Él pronunciará por medio de su Hijo Jesucristo, su palabra definitiva sobre toda la historia. Nosotros conoceremos el sentido último de toda la obra de la creación y de toda la economía de la salvación, y comprenderemos los caminos admirables por los que su Providencia habrá conducido todas las cosas a su fin último. El Juicio final revelará que la justicia de Dios triunfa de todas las injusticias cometidas por sus criaturas y que su amor es más fuerte que la muerte (cf. Ct 8, 6).”

- Es el Padre el que juzga, por medio del Hijo (que también juzga, como vimos por los textos anteriores) pues es el Padre el que en el Juicio Final “pronunciará su palabra definitiva sobre toda la historia", por medio de Jesucristo.

- El juicio es por tanto un acto de Dios, que “pronuncia” esa palabra definitiva suya.

Hablando del Juicio Particular, dice el Catecismo:

“1051 Al morir cada hombre recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular por Cristo, juez de vivos y de muertos.”

- Habla de una “retribución", es decir, un premio o un castigo, según que las obras hayan sido buenas o malas.

- Dice que eso es el resultado de un juicio al que es sometido el que muere, en el cual el Juez es Cristo, por eso dice un juicio “por” Cristo y no solamente un juicio “ante” Cristo.

- Afirma por tanto el rol activo de Cristo tanto en el juicio como en el premio o el castigo.

Sobre las penas o castigos temporales:

1) La pena o castigo debido por el pecado no es solamente la pena eterna del Infierno, sino también la pena temporal.

“Canon 12. Si alguno dijere que toda la pena se remite siempre por parte de Dios al mismo tiempo que la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es otra que la fe que los hace captar que Cristo satisfizo por ellos, sea anatema.”

- Esto es importante, porque nos muestra que:

- La pena por el pecado no es solamente la pena eterna del Infierno, sino también la pena temporal.

- La pena temporal no siempre se perdona por el sacramento de la Reconciliación, por el cual, bien celebrado, sí se perdona siempre la culpa, y la pena eterna del Infierno.

La proposición relativa a la existencia de la pena temporal por los pecados, como se ve por este canon y los cánones que vienen a continuación, marcados por el anatema, es de fe divina y católica definida, de modo que su negación sería herejía.

Al menos eso se deduce del hecho de que Ibáñez y Mendoza ponen esa nota y censura teológica a esta proposición:

“El sacramento de la penitencia no siempre perdona toda la pena temporal debida por los pecados".

2) Esta pena temporal tiene también un sentido retributivo, de restauración del orden de la justicia, y no solamente medicinal o correctivo.

Concilio de Trento (XIX Ecuménico) Decreto sobre el Sacramento de la Penitencia (año 1551)

“Y tengan en cuenta [los sacerdotes] que la penitencia que impongan no esté destinada únicamente a salvaguardar la nueva vida y a curar la enfermedad, sino también sirva para satisfacción y castigo ("vindictam") de los pecados pasados. Porque las llaves de los sacerdotes no fueron concedidas únicamente para desatar; sino también para atar (cf. Mt 16, 19; 18,18; Jn 20, 23; canon 15), cosa que también lo creen y enseñan los Padres antiguos.

Canon 13 . Si alguno dijere que en manera alguna se satisface a Dios por los pecados en cuanto a la pena temporal por los merecimientos de Cristo, ni con las penas que Dios nos inflige y nosotros sufrimos pacientemente o con las que el sacerdote nos impone, pero tampoco con las espontáneamente aceptadas, como ayunos, oraciones, limosnas o también otras obras de piedad, y que por lo tanto la mejor penitencia es solamente una nueva vida, sea anatema.

Canon 15 . Si alguno dijere que las llaves han sido dadas la Iglesia únicamente para desatar y no también para atar, y que, por tanto, cuando los sacerdotes imponen penas a los que se confiesan, obran contra la intención del poder de las llaves y contra la institución de Cristo, y que es una ficción que, quitada en virtud de las llaves la pena eterna, queda las más de las veces por pagar la pena temporal, sea anatema.”

- La pena temporal debida por el pecado no siempre queda cancelada por el sacramento de la reconciliación, más aún, eso sucede en los menos de los casos.

- Puede consistir en los sufrimientos de esta vida aceptados por nosotros pacientemente. En ese caso, esos sufrimientos han de considerarse como penas, es decir, castigos, infligidos por Dios.

- En el Sacramento de la Penitencia el sacerdote impone penas al penitente, para que haga satisfacción por sus pecados, y lo hace de acuerdo con la intención del poder de las llaves y la institución de Cristo.

- Esas penas son castigos como sabemos por la equivalencia general entre “pena” y “castigo” que ya hemos visto, y además, porque la palabra empleada, “vindictam“, encierra la idea de una justicia retributiva que apunta a restablecer, mediante el castigo, el orden de la justicia alterado por el pecado.

- Es claro que la pena o castigo no es la única razón de ser de la penitencia que ha de cumplir el que se confiesa, sino que también se ordena ésta a “salvaguardar la nueva vida y curar la enfermedad” del pecado y de los vicios resultantes del mismo, como ahí se dice.

- También se satisface la pena temporal con obras tales como ayunos, limosnas, oraciones y otras obras de piedad.

- Véase además que en los cánones 13 y 15 de Trento arriba citado se condena con el anatema la negación de esta afirmación, entre otras, de modo que dicha afirmación hay que considerarla, según Ibáñez y Mendoza, de fe divina y católica definida, y a su negación, por tanto, como herejía.

3) La pena temporal que no se satisface suficientemente en esta vida, es sufrida en el Purgatorio.

Concilio de Trento (XIX ecuménico) Cánones sobre la justificación (año 1547)

“Canon 30. Si alguno dijere que después de recibir la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguna de pena temporal que haya que pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema.”

- El texto supone que hay distintos frutos o consecuencias del pecado: la culpa y la pena eterna, por un lado, que se perdonan en el sacramento del Bautismo y en el de la Reconciliación, y la pena temporal, que puede no perdonarse en esos sacramentos, si no han sido celebrados con el grado suficiente de caridad y arrepentimiento, y que en ese caso debe satisfacerse en esta vida o en el Purgatorio por medio de sufrimientos que tienen a su vez un carácter penal, es decir, de castigo, y purificatorio.

- El nombre de “pena temporal", en efecto, no significa que sea una pena solamente para esta vida, sino que no es eterna, sino transitoria.

- Se habla de “pagar” la pena temporal debida por el pecado, lo cual sólo se entiende de algo debido en justicia como castigo por el pecado.

- El texto deja claro que también los sufrimientos de esta vida pueden tener un carácter penal, de castigo.

- Como consta por el anatema que cierra el canon, la proposición es, según Ibáñez y Mendoza, de fe divina y católica definida, y su negación es herejía.

4) Los sufrimientos del Purgatorio no tienen solamente un sentido purificatorio, sino también retributivo, de castigo por el pecado.

Concilio II de Lyon (XIV ecuménico) (año 1274)

“Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia, por lo que han cometido u omitido, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o purificantes, como nos ha explicado nuestro hermano Juan.”

- La tesis es una consecuencia de lo anterior: si la pena temporal tiene un sentido retributivo, y la pena purificatoria del Purgatorio es esa misma pena temporal en tanto que no ha podido ser totalmente pagada y perdonada en esta vida, entonces esa pena del Purgatorio también tiene un sentido retributivo.

- En cuanto al último texto citado, este “Juan” es un religioso franciscano que vivía en Constantinopla y había trabajado mucho por la unión de los ortodoxos con la Iglesia Católica, que fue el objetivo del II Concilio de Lyon.

- Se habla aquí de “penas purgatorias“, lo cual indica que los sufrimientos del Purgatorio también tienen carácter de pena, o sea, de castigo por los pecados, además de su función purificadora.

- Véase además el canon 30 del Concilio de Trento previamente citado. Teniendo en cuenta la equivalencia entre “pena” y"castigo” en el lenguaje del Magisterio, parece ser que a tenor de dicho canon también a esta proposición hay que considerarla de fe divina y católica definida, y a su negación, herejía.

- Dicha equivalencia entre “pena” y “castigo” en el lenguaje eclesial en relación con este punto particular parece claramente confirmada en el documento que sigue:

Pablo VI, Constitución “Indulgentiarum doctrina” de 1967

“2. Según nos enseña la divina revelación,las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte, o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas catharterias en la vida futura. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero, espinoso y nocivo para los que andaban por él.

Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios en su plena majestad . Pues todo pecado lleva consigo la perturbación del orden universal, que Dios ha dispuesto con inefable sabiduría e infinita caridad, y la destrucción de ingentes bienes tanto en relación con el pecador como de toda la comunidad humana. Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue evidente que el pecado era no sólo una trasgresión de la ley divina, sino, además, aunque no siempre directa y abiertamente, el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre, y una verdadera ofensa de Dios, cuyo alcance escapa a la mente humana; más aún, un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no siervos.

3. Por tanto, es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no sólo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversión de la mente, y expiar la ofensa infligida a su sabiduría y bondad, sino también restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas.

La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa; pues en el purgatorio se purifican,después de la muerte, las almas de los difuntos que “hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión". Las mismas preces litúrgicas, empleadas desde tiempos remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican suficientemente diciendo: “Pues estamos afligidos por nuestros pecados: líbranos con amor, para gloria de tu nombre".

- El documento se refiere a la doctrina de las indulgencias y por tanto, las penas de las que habla son las penas temporales debidas por el pecado, que se han de satisfacer, como vimos, en esta vida, o en el Purgatorio.

- El Papa enseña que las penas de esta vida o del Purgatorio se deben no solamente a la misericordia, sino también a la justicia de Dios, y que por eso mismo su finalidad no es solamente purificar las almas, sino también defender la santidad del orden moral y restituir la gloria de Dios menoscabada por el pecado del hombre.

- Se sigue por tanto que mediante estas penas se inflige el castigo debido a ese pecado.

- Son claras en ese sentido las referencias del Papa a la “ofensa a Dios", al “ingrato desprecio” del amor divino, a la “perturbación del orden universal establecido por Dios", que están contenidos en cada pecado, y a la necesidad de “expiar la ofensa infligida” a la sabiduría y bondad divinas, así como de ” restituir la gloria de Dios en su plena majestad".

- Hay una clara referencia también al fuego como elemento purificador en el Purgatorio.

- Nótese que se trata de un texto posterior al Concilio Vaticano II.

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Nacido en Montevideo, Uruguay. Bautizado a los pocos días, primera comunión en la infancia, sin práctica religiosa hasta los 20 años, en que por la gracia de Dios y la lectura de la Biblia me integré a la vida de la Iglesia. Soltero, Licenciado y docente en Filosofía, cofundador de la hoja web «Fe y Razón» junto con el Diác. Jorge Novoa y el Ing. Daniel Iglesias, integrante de la «Mesa Coordinadora Nacional por la Vida», asociación pro-vida uruguaya.

En forma inmerecida y también por la gracia de Dios aspirante a discípulo de Santo Tomás de Aquino y de la gloriosa escuela tomista, lo cual implica a mi modo de ver una devoción muy grande por San Agustín. Igualmente, «fan» de Chesterton, Bloy, Lewis, Tolkien, Menéndez Pelayo, Balmes, Belloc, Newman, etc.